NORMATIVAS PARA TERRAZAS Y ZONAS DE OCIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
COMUNICADO DE LA POLICIA LOCAL DE TRES CANTOS
SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA HOSTELERIA EN GENERAL Y OCIO NOCTURNO DEL HORARIO ESTABLECIDO DE APERTURA Y CIERRE POR MOTIVO COVID:
Hoy 06 de julio de 2021, se encuentran en vigor las siguientes órdenes, para lo sucesivo, se estará lo dispuesto en estas o cualquier otra orden modificadora de las mismas.
- ORDEN 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad.
Establecimientos de hostelería y restauración: no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- ORDEN 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad.
Ocio nocturno: (entendiendo como tal las actividades de discoteca, bares especiales, salas de baile, café espectáculo, restaurantes espectáculo y salas de fiestas) El horario de funcionamiento de estos establecimientos será el que tengan autorizado por los órganos competentes debiendo cerrar, como máximo, a las 03:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.
Asimismo, informa que: toda la información la pueden encontrar en el BOCM y para mayor claridad en https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/coronavirus
POLICIA LOCAL
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DISEÑO NOTIFICACION.pdf (160714)
¿CUANDO Y CÓMO PUEDO JUBILARME?
¿Cómo saber a qué edad me puedo jubilar? ¿Cuándo me puedo jubilar si tengo 40 años cotizados? ¿Quién se puede jubilar a los 65 años? ¿Qué tengo que hacer para jubilarme a los 65 años? ¿Quién se puede jubilar a los 63 años en 2021? ¿Cómo saber si me jubilo a los 65 o 67? ¿Cuánto tengo que cotizar para cobrar la pensión máxima?. Las dudas y preguntas son infinitas entre los trabajadores que se acercan a la edad de retiro. La Seguridad Social intenta explicar en su página web toda la legislación y las opciones de retiro de forma actualizada, pero la casuística en enorme. Es fácil perderse en esa selva de información.
En su afán por explicar todas las posibilidades, la Seguridad Social dispone de una tabla muy sencilla que plantea de forma simplificada al menos los puntos básicos de la legislación, como tipos de jubilación, años necesarios de cotización, situación laboral necesaria o requisitos para acceder a la situación de retiro laboral.
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CAMPAÑA DEL RECICLAJE DEL ACEITE DE COCINAR
El Ayuntamiento pone en marcha una campaña para concienciar a los vecinos de la importancia de reciclar el aceite doméstico
- En ella se informa sobre los pasos a seguir para reciclar correctamente el aceite de cocina usado
- Para facilitar su reciclaje se van a repartir embudos gratis, este sábado 17 de octubre, en el CC Ciudad de Tres Cantos y de lunes a jueves en el Ayuntamiento, en horario de mañana
- Actualmente hay diez contenedores distribuidos por distintos puntos de la ciudad, tres puntos más que el año pasado, para su recogida selectiva
15 de octubre de 2020.- El Ayuntamiento, a través de la Concejalía Tres Cantos 2030, ha puesto en marcha una campaña informativa para concienciar a los vecinos sobre la importancia de reciclar el aceite doméstico.
En ella se informa sobre los pasos a seguir para reciclar correctamente el aceite de cocina usado, así como la ubicación de los diez contenedores distribuidos en distintos puntos de la ciudad en donde se pueden depositar las botellas de aceite usado.
Para facilitar esta tarea a los vecinos, el Ayuntamiento repartirá embudos de forma gratuita, a lo largo de la mañana del sábado 17 de octubre, en el Centro Comercial Ciudad de Tres Cantos, en el Ayuntamiento, de lunes a viernes, y durante los talleres medioambientales que se realizan los fines de semana en el Aula de Medio Ambiente ‘Las Vaquerizas’, también en horario de mañana.
Casi 7.000 litros de aceite reciclado en 2019
Durante el pasado año 2019 los vecinos depositaron un total de 6.975 litros de aceite de cocina usado, en los siete contenedores de reciclaje disponibles, siendo el contenedor instalado en el supermercado Ahorramas el que más aceite doméstico usado ha recogido, con un total de 1.850 litros.
El Ayuntamiento pone en marcha una campaña informativa para relanzar el servicio de recogida puerta a puerta de cartón comercial
- Recuerda a los comerciantes que deben depositar el cartón, plegado y apilado, junto al punto de contenedores más cercano a su ubicación entre las 13 y las 15 horas, de lunes a sábado
9 de octubre de 2020.-
El Ayuntamiento de Tres Cantos ha iniciado una campaña para relanzar el Servicio Municipal de Recogida del Cartón Comercial destinada a comercios y hostelería, con el objetivo de mantener limpia la ciudad y contribuir a la mejora del medio ambiente.
El alcalde, Jesús Moreno, acompañado el concejal de Tres Cantos 2030, Pedro Fernández y la concejal de Desarrollo Económico y Empleo, Rocío García, han presentado esta campaña informativa con una visita a los comerciantes de la zona Norte, a quienes han entregado una carta para favorecer la adecuada gestión y aprovechamiento de los residuos que generen.
Para ello, se les recuerda los servicios municipales de los que dispone y las condiciones de uso de los contenedores municipales conforme a la ‘Ordenanza Reguladora de la Protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos’.
Además de cómo deben depositar los residuos orgánicos, los envases y el vidrio en los contenedores municipales instalados en la vía pública el Ayuntamiento dispone de un servicio de recogida de papel-cartón puerta a puerta.
Para emplear este servicio, deberán plegar, apilar y depositar el papel-cartón junto al punto de contenedores más cercano a su ubicación, entre las 13 y las 15 horas de lunes a sábado, para que los servicios municipales puedan retirarlos de 15 a 16 horas.
Jesús Moreno, ha destacado que para el gobierno Municipal es muy importante mantener limpia la ciudad y por ello “creemos conveniente recordar la existencia de este servicio comerciantes y hosteleros, para evitar molestias y mejorar entre todos el aspecto de nuestras calles”.
Durante la próxima semana se seguirá informando a los establecimientos, a los que también se les ha hecho llegar la carta por correo ordinario.
La presidenta Díaz Ayuso y el vicepresidente Aguado explican la nueva Orden de medidas anti COVID-19 que entra en vigor el lunes
La Comunidad de Madrid realizará un millón de test a todos los vecinos de las zonas con más contagios por COVID-19
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COMUNICADO DE COCEM VIRUS SOBRE COVID-19
12 de marzo de 2020
COMUNICADO DE COCEM.docx (12824)
Ante los últimos acontecimientos derivados de la evolución del virus COVID-19 en nuestra Comunidad Autónoma, desde COCEM queremos enviar un mensaje de TRANQUILIDAD, tanto a nuestros asociados como a la ciudadanía en general, siendo conscientes de que la situación y la probable evolución de la misma es seria.
Es muy importante trasladar a nuestros clientes, que en estos momentos no hay ningún problema de abastecimiento en nuestros establecimientos.
Nuestro modelo de comercio especializado y de proximidad está perfectamente preparado para atender las necesidades de nuestros clientes, manteniendo, como hacemos todos los días, el mismo alto nivel de profesionalidad, garantía y seguridad.
COCEM cómo organización que representa al comercio madrileño está trasladando y reclamando a nuestras autoridades que se garantice la plena actividad que desarrollamos, y que junto a todas aquellas medidas que se están tomando o se tengan que tomar para garantizar la salud pública, estén acompañadas de medidas en materia fiscal, laboral, de liquidez, etc que ayuden a nuestras empresas a poder seguir ejerciendo nuestra actividad en tan difíciles momentos, y que las ayuden a satisfacer sus necesidades más inminentes.
De hecho, ya hemos tenido oportunidad de trasladar a la Comunidad y al Ayuntamiento de Madrid nuestra insistencia en la prioridad de que se tomen medidas en esta línea, las cuales sabemos que han sido trasladadas al Gobierno de la Nación.
Por último, COCEM y sus asociaciones integradas, como no podía ser de otra manera, se ponen a la plena disposición de las autoridades, para ayudar a poner en marcha todas aquellas medidas, que por muy duras que sean, garanticen el bien supremo cómo es la salud de los ciudadanos.
Madrid, 12 de marzo de 2020
BAJAS POR CORONAVIIDAE SARS-CoV-2.
Estimado asociado.
Para tu información, te hago llegar el Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia CORONAVIRIDAE, denominado SARS-CoV-2.
Esperando que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
BOLETÍN Nº 10 CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2020
NOVEDADES EN EL PERMISO DE PATERNIDAD
En este 10º boletín, se incluyen cuatro apartados diferentes:
- Novedades en el permiso de paternidad
- Talón confirmado y otros tipos de cheques
- Copia auténtica Vs copia compulsada
- Subida salario mínimo interprofesional año 2020
Desde el 1 de enero de 2020, está en vigor la nueva ampliación del permiso de paternidad aprobada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. De este modo en aquellos nacimientos que sucedan desde el uno de enero, se pasará de las 8 semanas actuales, a disfrutar de 12 semanas de permiso de paternidad .
El objetivo de esta ampliación no es otro que llegar a enero de 2021 con una equiparación entre los permisos del padre y madre y que ambos puedan disfrutar de 16 semanas de permiso de manera ininterrumpida.
BOLETÍN Nº 9 CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2020
LEY DE MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES
Las operaciones comerciales son aquellas operaciones básicas que realiza una empresa -como las compras, ventas, cobros y pagos- sujetas a una Ley que las ampara con el fin de evitar problemas que derivan de los plazos de pago excesivamente amplios y, a su vez, de la morosidad en el pago de las deudas contractuales, ya que éstos deterioran la rentabilidad de las empresas, produciendo consecuentemente efectos negativos que han de evitarse.
BOLETÍN Nº 8 CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2019
CONSEJOS PRÁCTICOS
PASAR DE AUTÓNOMO A SOCIEDAD
BOLETÍN Nº 7 CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2019
CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CUIDADORES NO PROFESIONALES.
Desde el 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social sin tener que pagar ellos las cotizaciones, como venía ocurriendo desde 2013. A partir del mes de Abril, las cotizaciones sociales de estos convenios, incluidos los que ya estaban en vigor, corren a cargo de la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador no profesional.
BÁJATE EL PDF CON TODA LA INFORMACIÓN BOLETÍN 7 OCTUBRE.pdf (308361)
BOLETÍN Nº 6 CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2019
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Desde la fecha del 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:VER MÁS BOLETÍN 6 OCTUBRE.pdf (363,5 kB)
BOLETÍN Nº 5 CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019
OBLIGACIONES Y TÁMITES TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN PENSIONISTA
1.- ¿Hay que comunicar la muerte de un familiar pensionista?
La normativa obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social) las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. La omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción.
MÁS INFORMACIÓN EN PDF BOLETÍN 5.pdf (315353)
BOLETÍN Nº 4 CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2019
SITUACIONES DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
BOLETÍN Nº 3 JULIO DE 2019
NOVEDADES “NUEVA LEY HIPOTECARIA”
El pasado 17 junio de 2019, entró en vigor la nueva ley hipotecaria (Ley 5/2019, de 15 de marzo) cuyo cambio normativo introduce mejoras sustanciales para el consumidor.
La Ley transpone parcialmente y con retraso la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014. Directiva de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. En resumen, sus principales novedades son:
BOLETÍN Nº 2 JUNIO 2019
¿QUIÉN SE LIBRA DE LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA?
La reforma normativa exige que el registro horario se aplique a la totalidad de trabajadores y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que se establece en el art.1 ET, pero existen algunas excepciones que recogemos en este artículo.
BOLETÍN Nº 1 MAYO 2019
NUEVA REGLAMENTACIÓN DE HORARIOS DE EMPRESAS
12 de mayo de 2019
Bajar documento en PDF CIRCULAR 1.pdf (184416) y nota de Prensa Nota-de-prensa.pdf (68211)
El día 12 de mayo entra en vigor la obligatoriedad para las empresas de instalar sistemas de registro y control horario de los trabajadores
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserve los datos consignados en los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CIRCULAR 1.pdf (180,1 kB)
CAMPAÑA DE VERIFICACIÓN DE BÁSCULAS
11 de abril de 2019
CARTA DEL CENTRO DE LABORATORIOS DE MADRID
Estimado empresario,
Queremos informarle que los equipos de pesaje utilizados para transacciones comerciales y venta directa al público (incluida venta ambulante) están sometidos a la normativa de control metrológico existente en España. Este control metrológico está regulado por la Orden Ministerial de 27 de abril de 1999, con base en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y el Real Decreto 244/2016, de 3 de jun
Los poseedores de dichos instrumentos en servicio están obligados bienalmente a su verificación periódica o cada vez que una reparación afecte a los ajustes del instrumento y en consecuencia se produzca una rotura de precintos.
Una vez realizadas la verificación se emite un certificado de verificación y se coloca una pegatina identificativa de que el instrumento es conforme y ha pasado el control metrológico.
No realizar las verificaciones legales a dichos instrumentos podría suponer una infracción grave de la legislación vigente que podría sancionarse con multas importantes si se produce una inspección y no se tiene pasado el control metrológico.
La semana del 22 al 26 de abril, se va a realizar una campaña en Tres Cantos dado que las asociaciones de empresarios y comerciantes han llegado a un acuerdo con CLM el cual realizara un 30% de descuento sobre las tarifas de dicha entidad. CLM hace extensible este descuento a los comerciantes que así lo soliciten.
El CLM es un Organismo de Verificación Metrológica acreditado por ENAC y designado por la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, con número de registro 16-OV-1001; para realizar las verificaciones legales a dichos instrumentos.
Para inscribirse en la campaña hay que contactar con Natalia Ibañez Canas,
Tlf 660646022 natalia.ibanez@clysim.com.
CARTA CAMPAÑA TRES CANTOS comercio no asociado-Mar.pdf (43,4 kB)
NUEVA REGLAMENTACIÓN USO DE BOLSAS PARA EL COMERCIO
CARTA ÍNTEGRA, RECIBIDA DESDE LA DIRECCIÓN DE COCEM
El Gobierno aprueba el Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.pdf (125565)
Os informamos que el pasado viernes 18 de mayo fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, que fue publicado en el BOE el sábado 19 de mayo.
De acuerdo con el citado Real Decreto:
· A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
· A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.
· A partir del 1 de enero de 2021:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.
Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Por lo que respecta a los precios orientativos en el ANEXO I del citado Real Decreto se recoge lo siguiente:
Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor
- Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
-Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
-Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
-Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
Se adjunta Real Decreto, así como nota de prensa publicada por el MAPAMA.
Esperando que esta información sea se tu interés, recibe un cordial saludo.
José Antonio Asensio
Director General
Confederación de Comercio de Madrid
C/ Diego de León, 50 5ª Planta - 28006 Madrid
Teléfono +34 91 828 57 07 Fax:+34 91 552 09 67 Móvil +34 667 54 11 92
Email: dgeneral@cocem.es
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES
CÓMO ADHERIRSE AL ARBITRAJE DE CONSUMO
CONSUMO.pdf (2,3 MB)
Y también en www.madrid.org/consumo
NORMATIVA TERRAZAS DE BARES Y RESTAURANTES