REVALORIZACION DE PENSIONES AÑO 2023

Se ha publicado el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
Estas son las cuestiones más relevantes:
Revalorizaciones. Porcentaje y pensión máxima.
- En aplicación del porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en un 8,5 por ciento.
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NOT JURIDICA ASECATC ENERO 2023 2 REVALORIZACION DE PENSIONES AÑO 2023.pdf (284108)
REAL DECRETO LEY SOBRE REVALORALIZACION DE PENSIONES (1).pdf (495,6 kB)
Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembrede medidas anticrisis
9 de enero de 2023
El Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el objetivo de ahondar en el descenso de la inflación, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores económicos más afectados.
Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, por ello, el Ejecutivo ha adoptado diferentes medidas.
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NOTA JURIDICA ASECATC ENERO 2023 3 Real Decreto medidas anticrisis.pdf (168173)
REAL DECRETO LEY 20_2022 DE 27 DE DICIEMBRE MEDIDAS ANTICRISIS.pdf (1062945)
ASPECTOS DESTACADOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 31/2022, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2023.
9 de enero de 2023
Publicada la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Los aspectos más importantes en materia de Seguridad Social son:

1. Criterio para la revalorización de pensiones contributivas.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.
Se determina mediante la publicación del Real Decreto Ley 1058/2022, que ha fijado un incremento conforme la fórmula del art. 58 LGSS, y cuyo resultado es un 8,5%.
2. También las pensiones mínimas con complemento de mínimos, se actualizarán con un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022. Es decir, conforme el Real Decreto Ley 1058/2022 el del 8,5%.
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Días de vacaciones sin gastar
¿Se pueden disfrutar el año siguiente?

Finaliza el año y alguno de sus empleados todavía no ha gastado todos los días de vacaciones.
¿Se podrá disfrutar de las mismas en el año 2023?
Los trabajadores por cuenta ajena en términos generales tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Si a 31 de diciembre algún empleado no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca, ya que:
- Deben disfrutarse en el año natural al que correspondan. El derecho caduca una vez finalizado el año y, en general, se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
- El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haberlos disfrutado (se liquidan en el finiquito).
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Y TAMBIÉN
Requisitos para cobrar el paro de los autónomos
5 de noviembre de 2022
Cualquier autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad si cumple con ciertos requisitos.
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- En el supuesto de cese definitivo, haber alcanzado la edad de jubilación.
Mejoras en condiciones de trabajo y protección de empleados de hogar

Se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, y se añaden modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y en las causas de extinción de los contratos de este colectivo.
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NOTA INFORMATIVA Mejoras en condiciones de trabajo y protección de empleados de hogar.pdf (178755)
NUEVAS REGLAS DE JUEGO PARA AUTONOMOS A PARTIR DE 2023

Tras la aprobación y publicación en el BOE del 27 de julio de 2022, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, determinan modificaciones para el colectivo de los Trabajadores Autónomos, a partir del 1 de enero de 2023(y se mantendrá en principio hasta 2025).
A partir del 1 de enero de 2026 se realizará una revisión y se podrán aplicar cambios en función de la situación económica del momento. Estas revisiones se harán cada 3 años hasta 2032.
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CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
OBJETIVO, CREAR TU PROPIA EMPRESA.
5 de septiembre de 2022
Desde hace tiempo, la situación económica española, está llevando a muchos trabajadores al paro, en algunos casos esta crisis va a suponer una oportunidad para emprender nuevos negocios y la capitalización de la prestación por desempleo puede ser una ayuda para crear su propia empresa.
Así cuando una persona empleada acaba de terminar, con carácter definitivo su actividad laboral y le corresponde recibir la prestación por desempleo, podrá percibir de una sola vez el importe total que le corresponde en función del tiempo trabajado y de las cotizaciones que haya aportado.
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CAPITALIZACION DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (002).pdf (224002)
Ayudas para trabajadores, autónomos y desempleados, y otras medidas económicas
Se ha publicado en el BOE el 26 de junio de 2022, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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REAL DECRETO LEY 11_ 2022 SOBRE MEDIDAS DE URGENCIA POR CRISIS ECONOMICA BOE-A-2022-10557.pdf (630311)
RESUMEN MEDIDAS REAL DECRETO 11_2022 DE PRORROGA DE AYUDAS PARA TRABAJADORES Y AUTONOMOS.pdf (274538)
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Novedades en Materia de Consumidores y Usuarios
- Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores
El origen de esta norma lo encontramos en las Directivas 2019/770 y 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019.
13 de junio de 2022
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ACTUALIZACIÓN DE RENTAS EN ALQUILERES
NOVEDAD
INDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVAD
Afectación en arrendamientos
Mediante Real Decreto-Ley, se ha establecido una limitación en la actualización de la renta de aquellos arrendamientos de vivienda cuyo alquiler pueda ser actualizado durante los meses de abril a junio de 2022.
Desde la entrada en vigor el 31 de marzo, del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se establecieron una serie de medidas en diversos ámbitos, como el industrial, el energético, en materia de transporte, laboral, económico e incluso en el ámbito arrendaticio.
En su artículo 46 se regula un régimen de “limitación extraordinaria” para controlar el incremento de las rentas de los arrendamientos de vivienda que deban ser actualizadas entre el 31 de marzo y el 30 de junio de este año.
Este control se fundamenta en la concepción de “gran tenedor” estando el incremento limitado a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, en determinados casos regulados por la propia norma.
El propio Real Decreto, determina quién se considera gran tenedor y señala, que para ser considerado como tal se debe de cumplir una de las siguientes premisas:
1. Ser titular de más de diez inmuebles urbanos;
2. Ser titular de una superficie de uso residencial (sin incluir aparcamientos ni trasteros) construida mayor a 1.500 metros cuadrados.
Este matiz es tan importante como para permitir que, en caso de aquellos que no sean considerados grandes tenedores, la actualización de la renta se haga por acuerdo de las partes, y solo en ausencia de este acuerdo se limitará a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, lo que permite a los arrendadores poder beneficiarse al no ser considerados grandes tenedores.
Por tanto, cuando el arrendador sea considerado gran tenedor, la actualización de la renta podrá ser pactada por las partes, siempre y cuando no supere la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, por lo que el límite afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que superen los umbrales anteriormente mencionados, aunque solo tengan alquilado uno de esos inmuebles.
Una vez definido y fijado qué personas físicas o jurídicas están obligadas a la revisión de la renta de contratos sujetos a este índice, debemos aclarar en qué consiste éste.
Índice de Garantía de Competitividad:
El Organismo encargado de calcular y publicar este Índice de Garantía de Competitividad es el Instituto Nacional de Estadística (INE), y como se establece en el artículo 7.2 de la Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española, que lo define como:
“Una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 %), se tomará este valor como referencia.”
Es por tanto, un medio de control de mantenimiento de la competitividad, para evitar el incremento de los precios al consumo y así poder igualar las condiciones en España con el resto de la zona euro, de tal modo que siempre estará entre la franja entre el 0 % y el 2%.
Es un valor de referencia que sirve para establecer cómo varían los precios a la hora de actualizar la renta, utilizado por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como medida de actualización de renta en los casos en que arrendador y arrendatario pacten el incremento de la renta, pero no el mecanismo de actualización concreto (artículo 18.2 LAU).
En los últimos meses el valor del IPC (según datos del propio INE) se ha ido incrementando de forma exponencial, de tal modo que su comparativa respecto al Índice de Garantía de Competitividad no deja lugar a dudas en cuanto a la conveniencia de cara al arrendatario de emplear este índice a la hora de fijar la actualización de la renta:
Como se puede comprobar, a fecha de marzo 2022, la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad se sitúa en el 2,02 %; El IPC, alcanza una tasa de variación del 9,8 % en marzo de 2022.
Consecuencias de estas medidas extraordinarias en el mercado inmobiliario
Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, era la Ley de Arrendamientos Urbanos la que permitía la actualización de la renta mediante pacto expreso entre arrendador y arrendatario.
Así, el artículo 18 de la LAU señala que en cualquier caso el incremento que se produzca consecuencia de la actualización de la renta estará limitado a la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo en la fecha de cada actualización, tomando como referencia el último mes en que éste estuviera publicado.
Esto supondría que todos aquellos alquileres de vivienda cuya renta debiera ser actualizada en los próximos meses, podrían verse sometidos a un incremento de casi el 10% de la renta establecida por contrato.
Ejemplo:
Teniendo en cuenta los datos ofrecidos por un conocido portal inmobiliario, la renta media de alquiler en España se sitúa en 1.158 €, lo que supondría en caso de aplicar las referencias establecidas en la LAU, un aumento de la renta mensual de, máximo, 113,48 €.
Sin embargo, con este “Límite de Actualización”, la renta media de los arrendamientos de vivienda que deba ser actualizada en este trimestre estará limitada, para el caso de los grandes tenedores, al incremento máximo del 2,02 %, lo que supondría un aumento máximo de 23,39 €.
https://www.lexquantur.com/
PERMISO DE PATERNIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS;
DERECHOS Y RETRIBUCIONES
La baja por paternidad para los autónomos es de 16 semanas (igual que para los trabajadores por cuenta ajena) y la prestación recibida durante el permiso es del 100% de su base reguladora.
Esto es así, desde la entrada en vigor de la nueva fase de la normativa reguladora del permiso de paternidad y maternidad, donde ya no distingue entre permiso de maternidad o paternidad, sino que engloba ambos bajo un mismo concepto: «permiso por nacimiento y cuidado de un menor».
Por tanto, el periodo de baja por paternidad asciende a 16 semanas, el mismo que para el de maternidad. Aplicándose tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos.
Durante su permiso por paternidad, el autónomo puede solicitar una bonificación del 100% sobre su base reguladora, (la cuantía a percibir se calculará: computando los últimos 6 meses cotizados: y se deben sumar las bases de cotización de esos últimos 6 meses y el resultado dividirlo entre 180. La cifra obtenida será el importe que el autónomo cobrará por día durante su periodo de baja por paternidad.
Ejemplo:
Autónomo acogido a la base mínima de cotización 2022 (que es 960,60€; es decir, los autónomos que pagan una cuota de 294€/mes al RETA) durante los últimos 6 meses tendrá un «total de base de cotización» de 5.763, 60€, que dividido entre 180 resulta 32,02€.
Por tanto, percibirá 32,028€ al día durante todo el periodo de su baja por paternidad.
En lo que se refiere a la cuota de autónomo, se establece una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante el periodo completo de la baja por paternidad, siempre y cuando la resolución haya sido favorable para beneficiarse de esta prerrogativa.
En lo que respecta a los plazos en los que se puede disfrutar del permiso, la ley establece que las primeras seis semanas tras el nacimiento del bebé (o la adopción), deben disfrutarse íntegramente y de manera ininterrumpida. En cambio, las diez semanas restantes (hasta alcanzar las 16) pueden distribuirse a lo largo de un año natural en periodos alternos o consecutivos según preferencias personales del propio trabajador; Esas diez semanas no pueden dividirse a su vez en días sueltos, siendo obligatorio pedir la semana laboral completa.
Supuestos para la ampliación de la baja de paternidad
Los trabajadores autónomos como los empleados por cuenta ajena pueden solicitar una ampliación de su permiso. Son los siguientes:
Una prórroga de una semana si el bebé ha nacido con una discapacidad superior al 33%,
Dos semanas si se ha producido un parto o adopción múltiple
Prórroga de hasta trece semanas en caso de que el bebé haya tenido que ser hospitalizado -al menos siete días- tras el parto o si se acredita un parto prematuro (con informe hospitalario).
Conclusiones:
- El permiso por paternidad en la actualidad es un derecho irrenunciable del trabajador, es decir, forma parte de sus obligaciones cesar su actividad económica durante esas primeras seis semanas de vida de su hijo.
- El vínculo legal de los progenitores no es trascendente para tramitar el permiso de paternidad. Es decir, no es necesario que los padres sean pareja de hecho o formen matrimonio, la relación entre ellos no es relevante para el disfrute del permiso. Tampoco es vinculante si el niño es fruto de un parto, una acogida o una adopción; los derechos para el cobro de la prestación son los mismos para todos los casos.
- Se prohíbe la transferencia entre progenitores de días de permiso. Así, tanto la madre como el padre deben disfrutarlos de forma personal e intransferible, en los periodos legales. De lo contrario, perderán esos días.
- Los trabajadores autónomos que estén cobrando otros subsidios y soliciten a su vez el permiso por paternidad dejarán de percibir dicho subsidio (que se reanudará al finalizar la baja por paternidad) porque en todos los casos contemplados la baja por paternidad adquiere prioridad sobre las demás ayudas.
- Para acceder al permiso de paternidad es necesario que el autónomo haya cotizado durante el periodo exigido por la Seguridad Social, ya lo hubiese hecho trabajando por cuenta ajena o propia. Este periodo varía en función de la edad del interesado.
- Los menores de 21 años no requieren de un periodo mínimo de cotización,
- Los jóvenes entre 21 y 26 años deben acreditar 90 días cotizados en los últimos 7 años o bien 180 días en su vida laboral.
- Los mayores de 26 años necesitan haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la totalidad de su vida laboral.
- En el caso de los trabajadores autónomos que estén en el periodo de 9 meses que la ley permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo y la actividad como autónomo, la baja por paternidad deberá ser gestionada en el régimen del trabajador autónomo. Además, no es necesario darse de baja en el RETA durante el periodo que dure el permiso.
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Bases de cotización para este año 2022
Trabajadores autónomos y Régimen general
5 de abril de 2022
El 31 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo por la que se desarrollan las cotizaciones sociales para el ejercicio 2022 y se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial, CON EFECTOS desde el 1 de Enero de 2022.
Asimismo, se fijan los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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NOTA JURIDICA INFORMATIVA
RESUMEN Y ASPECTOS DESTACABLES SOBRE RDL 6/2022, de marzo.
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, publicado el 30 de marzo en el BOE.
El plan se organiza en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; para apoyar el tejido económico y empresarial; en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y en materia de energía.
Ayudas a familias y trabajadores
- En el real decreto-ley se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.
Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.
- Aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Tampoco podrán utilizar estas causas, para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.
Limitación de alquileres
Se impone una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%.
El inquilino podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el IGC.
Un incremento del 15% del ingreso mínimo vital
Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.
El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.
Además, se incluye un tratamiento especial para las mujeres víctimas de trata, a las que se facilitará el acceso al IMV y la derivación a los recursos asistenciales.
Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares
La norma contempla la renovación automática del bono social. Los descuentos del 60% y el 70% para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos se mantendrán hasta el 30 de junio.
Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica.
Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.
Nueva línea de avales ICO
Nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros.
Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.
Se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.
Los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos, podrán solicitar una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.
Ayudas para el sector agrario y pesquero
Paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros, recogidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Estas ayudas se gestionarán de forma urgente e inmediata, una vez entre en vigor el real decreto-ley.
Las ayudas directas del Estado para buques y empresas armadoras pesqueras para compensar por el incremento, sobre todo, del precio del combustible sumarán 18,18 millones de euros y oscilarán entre los 1.550,52 euros por barco (con un tonelaje bruto de menos de 25) hasta un máximo de 35.000 euros para los buques a partir de 2.500 de tonelaje bruto.
El sector pesquero, al igual que el agrario y tal y como se recoge en el real decreto para paliar los efectos de la sequía en la agricultura y la ganadería se beneficiará del aplazamiento en el pago de las cuotas de seguridad social por tres meses, periodo que también se amplía al agrario.
Los pescadores, como ya quedaba reflejado en el decreto por la sequía, también se beneficiarán de la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial y de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (ICO-SAECA) con principal bonificado, así como del pago de avales SAECA.
También recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación.
Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva
Se fija un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. Esta medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y supone un coste de 225 millones de euros.
Incentivos a la industria cultural
Se prevé ampliar los plazos para las películas beneficiarias de ayudas en el periodo 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra.
También se modifica el Real Decreto-Ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En concreto, se modifica la disposición que se regula la función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Así, durante un plazo de cuatro años se mantiene la flexibilidad otorgada a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para establecer los porcentajes de recaudación destinados a actividades asistenciales dirigidas a sus socios, tales como ayudas escolares, becas de comedor, ayudas al alquiler, complementos a pensiones, etc.
Ayudas al sector del transporte
Se refleja el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), con un paquete de medidas inmediatas para paliar las consecuencias del conflicto en Ucrania, incluyendo la bonificación al precio del combustible que supera los 600 millones para el sector.
Impulso de las energías renovables
Actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica en 1.800 millones este 2022, sin alterar la rentabilidad de las instalaciones.
Cuotas a la seguridad social para empresas
Medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:
- Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
- Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022.
Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.
Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos
El real decreto ley también recoge medidas excepcionales sobre el etiquetado de alimentos, como consecuencia de la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania.
La norma permitirá a las empresas reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento.
Los operadores podrán, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes. El requisito obligatorio es que recojan la información actualizada relativa a los ingredientes que reemplacen a los utilizados anteriormente.
Las empresas alimentarias podrán reetiquetar sus envases previamente fabricados. Además, las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.
Los operadores y minoristas podrán utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresión de las etiquetas (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qué información se ha modificado. Estos medios complementarios en ningún caso sustituirán a la información obligatoria facilitada en el etiquetado.
ALGUNAS CLAVES DEL NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2022

ALGUNAS CLAVES DEL NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2022
REAL DECRETO LEY 152/2022
¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía?
Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 26 y 27), es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por el trabajo en un periodo determinado, que no puede ser superior a 40 horas semanales.
Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.
El nuevo SMI, tiene efectos durante el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, el abono con efectos a 1 de enero de 2022..
El SMI se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:
- Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.000 euros.
- Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.166,66 euros.
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, juntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
Principalmente el incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio.
Existen excepciones a la aplicación de SMI, para las normas vigentes, a la entrada en vigor de este incremento, de las Comunidades Autónomas y las de la Administración Local que utilicen el SMI como indicador de referencia para determinar cuantía de prestaciones o acceso a las mismas.
También no se aplica este incremento a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
Efectos del incremento del SMI en las cotizaciones sociales
El incremento de los salarios repercute directamente en más cotizaciones a la Seguridad Social.
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.139,40 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2022; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente.
Las bases mínimas se incrementarán, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Efectos del incremento del SMI a los Trabajadores Autónomos
Subida de la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.
En los últimos meses se ha elevado la cuantía del salario mínimo interprofesional: el 16 de septiembre se acrecentó en 15 euros mensuales, a añadir a la presente subida.
Subirán las cuotas por cese de actividad y contingencias profesionales desde un 0,8% a un 0,9% y de un 1,1% a un 1,3%, respectivamente.
En conclusión, las cuotas ascenderán un 0,3%, hasta llegar al 30,6%.
También esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas.
NOTA JURIDICA INFORMATIVA
Autónomo colaborador
¿Quién está obligado a darse de alta?

Si tienes un negocio propio y estás pensando contratar a algún familiar cercano puede que la contratación como autónomo colaborador sea una gran alternativa con respecto a la contratación de un trabajador asalariado. Te contamos las características más importantes de esta figura y cómo darse de alta.
¿Qué caracteriza a un autónomo colaborador?
La figura del autónomo colaborador es una de las más interesantes cuando queremos incluir en nuestra plantilla de trabajadores a un familiar cercano. Sin embargo, para que la persona se pueda acoger a esta modalidad debe cumplir una serie de requisitos.
A grandes rasgos, podríamos definir al autónomo colaborador como un familiar directo que convive y trabaja para el autónomo titular.
Para que un familiar deba ser dado de alta en el régimen de autónomos deberá:
- Tener una consanguinidad de hasta segundo grado (este incluido) . En ese sentido, cónyuges, hermanos, hijos, padre, madre y cualquier otro ascendente o descendente hasta dicho grado podrían serlo.
- El familiar debe convivir con el titular y estar a su cargo.
- Llevar a cabo la actividad laboral en la empresa familiar de forma continua, es decir, que no sea un trabajo puntual o esporádico.
- No estar contratado como asalariado por cuenta ajena en ese mismo negocio.
Es importante tener en cuenta que la figura del autónomo colaborador no siempre es opcional. Si estás casado y quieres trabajar en el negocio de tu esposa o esposo, será obligatoria.
En el caso de los hijos menores de 30 años, o mayores de 30 años que tengan especial dificultad para encontrar trabajo, o aquellos hijos que sufran una discapacidad mental mayor o igual al 33%, o una discapacidad física o sensorial mayor o igual del 65%, el autónomo titular podrá elegir entre darlos de alta en el régimen general, o bien en el RETA como autónomo colaborador.
Pasos para darse de alta como autónomo colaborador
No será necesario registrarse en Hacienda, será suficiente con hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos presentando el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social.
Presentando este documento junto con el libro de Familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del autónomo titular ante las oficinas de la Seguridad Social será suficiente.
Beneficios fiscales del autónomo colaborador
Además de la bonificación en el alta, de la que hablaremos en el siguiente apartado, una de las mayores ventajas del autónomo colaborador es que está libre de obligaciones fiscales cada trimestre, por lo que no tendrá que presentar ni la declaración del IVA ni del IRPF. Al percibir del autónomo titular todos sus ingresos, tributa como si fuera un trabajador por cuenta ajena o un asalariado.
Por la misma razón, tampoco deberá abonar ningún tipo de cuota de autónomo ante la Seguridad Social, pues de ello se encargará el empleador.
Por el contrario, y como cualquier trabajador, el autónomo colaborador sí que deberá presentar la declaración de la renta anual.
Bonificaciones en el alta de los trabajadores autónomos colaboradores
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como autónomos colaboradores, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes al alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especia.
En el caso de las parejas de hecho deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La forma de acreditarlo será mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
NOTA JURIDICA INFORMATIVA
DEDUCCIONES DE GASTOS POR AUTONOMOS.
GASTOS POR COMIDAS, CENAS O REGALOS
EL TRIBUNAL SUPREMO FALLA A FAVOR DE LA INTERPRETACION DE DEDUCCION DE ESTOS GASTOS DEL TRABAJADOR AUTONOMO, FRENTE AL CRITERIO DE LA AEAT.
15 de noviembre de 2021
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia.
La autoridad judicial se posicionó así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto.
No obstante, a raíz del fallo del Supremo, los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.
Todos entendemos que, el abanico de gastos que un profesional se puede deducir para reducir lo que paga de impuestos al Fisco podría parecer grande, pero, a la hora de la verdad, pueden desgravarse muy pocos. Esto se debe a que la Agencia Tributaria pide al trabajador por cuenta propia estrictas justificaciones que pasan, por ejemplo, por mostrar una factura de un ingreso que ese gasto que quería deducirse había producido en su actividad.
De ahí que esta Sentencia del Tribunal Supremo supone un “gran avance” para los trabajadores autónomos, ya que muchos de los gastos que tienen no están directamente relacionados, sino que son costes indirectos, pero, que son costes para el negocio.
La sentencia del Supremo marca los criterios de Hacienda para la deducción de los gastos de los trabajadores autónomos, facilitando. Al final, la carga probatoria siempre recae sobre el contribuyente, pero el Supremo se ha posicionado esta vez del lado del autónomo, rechazando de plano la teoría que ha aplicado siempre Hacienda de que para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso.
De esta forma, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo.
A partir de ahora, para demostrar esta afectación podrá ser tan simple como cualquier medio de prueba que detallamos tras la sentencia:
- Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar.
- Un mensaje o WhatsApp.
- Una llamada telefónica.
- Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio.
Por tanto, a partir de ahora, los gastos indirectamente relacionados que se entienden como liberalidades si se podrían deducir, siempre que exista una efectiva correlación entre el ingreso y el gasto. Los gastos cuya deducibilidad es más cuestionable, tales como el vehículo, teléfono móvil o el vestuario, a priori tendrán la condición de deducibles sin correr el riesgo de tener que devolver el importe deducido y enfrentarse a una sanción.
GASTOS DE AUTÓNOMOS
EN SU DECLARACION DE IVA TRIMESTRAL
26 de julio de 2021
Se consideran gastos deducibles, aquellos que los autónomos pueden desgravarse en sus declaraciones por estar vinculados directamente con su actividad económica.
El régimen de deducciones está regulado por la Ley 37/1992 del 28 de diciembre (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido), un texto que ha sufrido modificaciones adaptándose a la propia evolución del marco social, laboral y jurídico
En cualquier caso, se debe tener claro que para que el IVA soportado (el que paga el autónomo), sea deducible debe estar directamente relacionado con la adquisición de bienes y/o servicios destinados a su producción laboral, es decir, a generar rendimientos económicos en su propia actividad.
Quedan excluidos todos los gastos de productos o servicios contratados para uso personal.
Todo gasto del que el interesado quiera deducirse el IVA debe estar debidamente justificado mediante una factura. Una factura que recoja los datos fiscales de ambas partes (beneficiario y pagador) y el IVA desglosado; por tanto, no sirven los tickets de compra convencionales.
Qué gastos se puede deducir un autónomo en el IVA
La adquisición de productos, herramientas o materiales para desempeñar tareas laborales, es decir, los llamados «consumos de explotación» son susceptibles de desgravarse fiscalmente. Si bien existe cierta confusión cuando esos útiles también van a tener un uso personal.
Así, cuando un autónomo utiliza un solo teléfono móvil, los expertos recomiendan no deducirse el IVA de la factura, ya que se entiende que es de uso personal, y si lo hace, deducirse solamente el 50% del monto. En cambio, si el trabajador dispone de dos líneas independientes, sí puede justificar que una de ellas es para uso exclusivo laboral. Esta situación es habitual con productos como los coches y los gastos asociados al propio vehículo. Siempre que el autónomo disponga de una unidad, se entiende que es para uso personal (aunque también pueda utilizarlo para fines laborales y «jugar» con esa deducción del 50%).
En cualquier caso, es decisión del contribuyente desgravarse o no el IVA de, por ejemplo, la gasolina, si considera justificable y fácilmente demostrable el uso del vehículo con fines productivos.
▪ Los autónomos que sean propietarios de su vivienda y desempeñen en su interior su actividad laboral pueden deducirse los gastos derivados de los suministros básicos, siempre en términos porcentuales respecto al espacio del inmueble destinado a trabajar (admitiéndose un máximo deducible del 30%).
Por tanto, un autónomo que trabaje en un despacho habilitado en su propio domicilio y que éste ocupe una superficie del 20% del total, podrá deducirse un 30% del 20% del gasto de los suministros. Para hacerlo de manera lícita debe avisar previamente a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037 de la superficie habilitada en su vivienda para el desempeño del trabajo.
▪ La contratación de servicios de profesionales independientes permiten la deducción de IVA, como abogados, informáticos, diseñadores, asesores, comerciales, gestores, etc.
▪ La adquisición de indumentaria y ropa no está contemplada como gasto deducible, excepto cuando se trate de una vestimenta específica destinada de manera exclusiva a la actividad laboral. Así, un pintor sí podrá deducirse el IVA de un mono de trabajo, ya que se entiende que es una indumentaria cuyo fin es meramente laboral.
▪ Los gastos de viajes y desplazamientos también generan cierta controversia por su dificultad para demostrar que se realizan únicamente por cuestiones laborales. En cualquier caso, es habitual y no genera excesivo conflicto deducirse el IVA de los desplazamientos realizados en transporte público y los alojamientos no particulares.
▪ Los alquileres de despachos, locales, fincas y oficinas generan derecho a la deducción, siempre y cuando sea demostrable mediante la factura original emitida por el arrendador.
▪ Los gastos por reparaciones o mantenimiento de maquinaria y equipos son deducibles, mientras que la adquisición de bienes materiales no lo son al considerarse inversiones amortizables (en varios años).
▪ Las gastos e inversiones en investigación y desarrollo también están sujetos a IVA deducible, así como los destinados a la publicidad o las relaciones públicas.
También las cuotas de suscripciones a revistas o productos del sector o la asistencia a cursos, congresos y conferencias con fines formativos.
▪ Todos los productos y bienes considerados de lujo bajo ningún concepto serán susceptibles de desgravación, aunque se justifique su compra para generar rendimientos económicos de la propia actividad. Tampoco el tabaco ni los alimentos adquiridos en supermercados, así como las entradas a espectáculos o servicios de carácter recreativo (teatros, espectáculos, competiciones deportivas, etc.).
Por último, tampoco podrá ser deducido el IVA de las multas, sanciones o recargos, ni siquiera cuando éstos se hayan producido en un marco estrictamente laboral.
En cualquier caso, los autónomos tienen la obligación de recoger en sus libros contables todos los gastos a los que ha aplicado la deducción del IVA, así como poseer una factura que justifique dichas deducciones. Si la factura careciese de algún dato básico no se admitiría como válida.
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NOTA JURIDICA INFORMATIVA AGOSTO 2021.pdf (112902)
SUPRESIÓN DEL DELITO DE COACCIÓN A LA HUELGA
11 de mayo de 2021
Desde el 24-4-2021, con lo indicado en la disposición transitoria única y disposición final de la Ley Orgánica 5/2021, publicada en el BOE de 23 de abril de 2021, queda despenalizada la conducta de quienes, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Dicha conducta hasta la fecha se ha castigado con la pena de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 a 24 meses.
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NOVEDADES RENTA 2020:
ERTE, IMV y prestaciones por cese de actividad
5 de mayo de 2021
La campaña de la Renta 2020, se inició el miércoles 7 de abril, abriéndose el comienzo el periodo de presentación de la declaración del IRPF.
Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para preparar sus declaraciones.
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CIRCULAR INFORMATIVA ABRIL 2021 NOVEDADES RENTA 2020.pdf (91882)

NOVEDADES JURÍDICAS SOBRE LA RENTA
12 de abril de 2021
ERTE, IMV y prestaciones por cese de actividad
La campaña de la Renta 2020, se inició el miércoles 7 de abril, abriéndose el comienzo el periodo de presentación de la declaración del IRPF.
Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para preparar sus declaraciones.
Existen ciertas novedades impositivas, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y que deberán tenerse en cuenta en el momento de presentar el borrador de la declaración de la Renta.
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Indicaciones para las Elecciones de la Comunidad de Madrid el 4 de Mayo

RESOLUCION COMUNIDAD DE MADRID PERMISOS VOTACION DIA ELECCIONES.PDF (114349)
Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE BOE NORMATIVA COVID 19 NUEVA NORMALIDAD.pdf (448060)
NUEVO COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
Desde el 4-2-2021 se establece una nueva regulación del llamado complemento por maternidad (LGSS art.60), que pasa a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género.
Establece un complemento por cada hijo o hija por la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en las pensiones contributivas de Seguridad Social de las mujeres. El complemento se reconoce a las mujeres y a los hombres que acrediten determinados requisitos.
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NUEVO COMPLEMENTO POR MATERNIDAD.pdf (201022)
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 2021
PRÓRROGAS DE AYUDAS A AUTONOMOS
POR EL COVID 19

Real Decreto Ley 2/2021
Vigentes hasta el 31-5-2021
I.-Las medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
II.-Suspensión de la subida del tipo de cotización por cese de actividad y contingencias profesionales fijada para 2021.
VER TODA LA INFORMACIÓN EN PDF
FEBRERO 2021.pdf (168935)
PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN 2021
Los españoles que quieran jubilarse en 2021 con el 100% de la pensión deberán tener al menos 66 años cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.
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Ver vídeo de "LA RAZÓN"
APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL
Artículo 1. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial.
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
BOE 18 de noviembre de 2020
NOTA INFORMATIVA Real Decreto 34_2020 de 17 de noviembre.pdf (222625)
REAL DECRETO LEY 34_2020 MEDIDAS URGENTES SOLVENCIA EMPRESARIAL BOE 18112020.pdf (618124)
REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARSCOV-2
RESUMEN Y ASPECTOS MÁS RELEVANTES
1.- DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
• Se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional desde el mismo momento de publicación del Real Decreto 926/2020 en el Boletín Oficial del Estado (25 de octubre a las 17:00 horas), hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre.
• El estado de alarma es susceptible de ser prorrogado por períodos adicionales de 15 días previa autorización del Congreso de los Diputados.
• Se prevé la necesidad de prórrogas quincenales durante un período de al menos seis meses
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MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre. BOE 30/09/2020 Artículos 13 y 14
Octubre 2020
PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Autónomos que:
1.-Les afecte una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
2.- A los que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad conforme la Disp. Adicional 4ª de este Real Decreto (Autónomos que tengan concedida prestación al amparo del artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio)
3.- A los Autónomos que no puedan acceder a la prestación por lo establecido en el artículo 327 y ss de la Ley General de la Seguridad Social.
Fecha de inicio: Desde el 1 de Octubre de 2020
Requisitos:
.- Estar afiliados y en alta del RETA.
.- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seg. Social.
.- Cuantía, será el 50% de la base mínima de la cotización por la actividad desarrollada. Se podrá incrementar en un 20% si el Autónomo tiene condición de familia numerosa y sólo tienen ingresos por la actividad suspendida.
.- Durante la suspensión de la actividad, se mantendrá el alta en RETA estando exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de cuotas desde el primer día del mes del cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
.- La prestación será incompatible con trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 del SMI.
.- El tiempo de percepción de la prestación, no reducirá los periodos de prestación por cese en un futuro.
.- La solicitud debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución por cese de actividad.
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre. BOE 30/09/2020
Artículos 13 y 14 BOE 30 SEPTIEMBRE 2020 ERTES Y AYUDAS AUTONOMOS.pdf (699355)
Octubre de 2020
PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Autónomos que:
1.-Les afecte una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
2.- A los que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad conforme la Disp. Adicional 4ª de este Real Decreto (Autónomos que tengan concedida prestación al amparo del artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio)
3.- A los Autónomos que no puedan acceder a la prestación por lo establecido en el artículo 327 y ss de la Ley General de la Seguridad Social.
Fecha de inicio: Desde el 1 de Octubre de 2020
Requisitos:
.- Estar afiliados y en alta del RETA.
.- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seg. Social.
.- Cuantía, será el 50% de la base mínima de la cotización por la actividad desarrollada. Se podrá incrementar en un 20% si el Autónomo tiene condición de familia numerosa y sólo tienen ingresos por la actividad suspendida.
.- Durante la suspensión de la actividad, se mantendrá el alta en RETA estando exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de cuotas desde el primer día del mes del cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
.- La prestación será incompatible con trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 del SMI.
.- El tiempo de percepción de la prestación, no reducirá los periodos de prestación por cese en un futuro.
.- La solicitud debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución por cese de actividad.
LOS EMPRENDEDORES RECLAMAN UNA POLÍTICA FISCAL QUE IMPULSE SUS PROYECTOS
EN ESPAÑA, ADEMÁS DE HABER SUFRIDO UNA FUGA DE CEREBROS, HA SUFRIDO UNA IMPORTANTE FUGA DE EMPRENDEDORES QUE POR FALTA DE APOYO HAN TENIDO QUE EMIGRAR A OTROS PAÍSES
ESIC, el diario ABC y Banco Santander, a través de su División Global Santander Universidades, inauguraron ayer en la Biblioteca del diario ABC la 19ª edición del Global Marketing Competition (GMKC) la mayor competición internacional para estudiantes de ámbito internacional en la que participan más 4.600 alumnos -el 48% europeos, el 28% asiáticos y el 24% americanos y latinoamericanos- procedentes de 844 universidades y escuelas de negocio de 80 países. Una iniciativa 100% española que tiene como principal objetivo estrechar vínculos de ámbito internacional entre el mundo académico y la comunidad empresarial.
En nuestro país no se educa adecuadamente para formar empresarios que generen empleo. Por ello, se hace necesario el apoyo a una cultura emprendedora por parte de las instituciones políticas, educativas, financieras y sociales.
Éstas son algunas de las reflexiones planteadas ayer en la mesa redonda que organizaron ESIC y el diario ABC con el apoyo del Banco Santander, con motivo de la inauguración de la 19ª edición del Global Marketing Competition, en la que intervinieron, Simón Reyes Martínez Córdova, director general de ESIC, José Manuel Moreno Alegre, subdirector Gral. Adjunto de Banco Santander y Dtor. de Proyectos Corporativos de la División Global Santander Universidades, José Ramón García, presidente de Blusens y Pedro Diezma, CEO y Executive Manager de Zerintia Technologies. Estos dos últimos, expusieron sus experiencias emprendedoras de éxito poniendo de manifiesto la falta de apoyos que experimenta el emprendedor en España “por muy buenas e innovadoras que sean sus ideas”.
El acto fue presentado por Ana Delgado, Directora General de ABC, la cual destacó en su intervención que “el Global Marketing Competititon, el simulador más importante que existe, nos demuestra que, hoy por hoy, es muy necesario que la universidad se adapte a los cambios que se están produciendo en el entorno social y económico para poder contribuir a la salida de la crisis”.
En la mesa redonda que fue moderada por Ángel Expósito, director del periódico ABC de 2008 a 2010, coordinador de informativos de la Cadena COPE y presentador de Mediodía COPE, Pedro Diezma, CEO de Zerintia Technologies, una empresa con sedes en Madrid y Miami que cuenta con casi 20 años de experiencia en el desarrollo de tecnología propia aplicable a Wearable Technology, y uno de los pocos desarrolladores oficiales de las Google Glass, expuso en su intervención que “en nuestro país, además de haber sufrido una fuga de cerebros, hemos sufrido una importante fuga de emprendedores por vocación que por falta de apoyo, han tenido que emigrar a otros países”. En su opinión, “el secreto del éxito de las empresas se basa en el marketing y la innovación”. Y reivindicó el valor que tiene aprender del fracaso. “En USA el fracaso se valora, aquí te penaliza de por vida”.
Por su parte, Ramón García, presidente de Blusens Global Corporation, una multinacional española especializada en electrónica de consumo de última generación con crecimientos sostenidos de hasta el 200% anual con oficina central en Santiago de Compostela y sedes en los Emiratos Árabes, China, Uruguay y México, y que cuenta con más de 6.000 puntos de venta de las mayores cadenas de distribución en España, Europa, América y Oriente Medio, reivindicó el papel que deberían tener las instituciones políticas, educativas, financieras y sociales, en el impulso y desarrollo de nuevos proyectos de emprendimiento. “Hacen falta otra serie de medidas como la adopción de una política fiscal que anime a los ahorradores a apostar por inversiones de riesgo, pues la crisis económico-financiera que todavía padecemos nos ha demostrado que pueden ser más seguras que muchas de las inversiones en bolsa”.
Simón Reyes Martínez Córdova destacó en su intervención que ha cambiado la percepción negativa que hace años se tenía del empresario. “Ahora es más apreciado porque decide emprender para favorecer el mercado de trabajo. Por nuestra parte, ESIC lleva casi 50 años trabajando para dignificar su papel en la sociedad”.
José Manuel Moreno Alegre, destacó que “el sistema educativo debe apostar, ahora que se vislumbra la salida de la crisis, por impulsar la creatividad del alumno”. En su intervención comentó que “la Universidad ha aportado mucho a la sociedad haciendo a las empresas más competitivas, contribuyendo a la cohesión social y formando ciudadanos que sean capaces de liderar la gestión del cambio”.
Una competición que enseña a dirigir empresas
El Global Marketing Competition, la mayor competición empresarial dirigida al mundo universitario a nivel mundial, es una iniciativa global 100% española organizada por ESIC y el diario ABC con el respaldo de Banco Santander, a través de su División Global Santander Universidades, que fomenta investigaciones científicas y técnicas en las áreas de marketing y administración de empresas, a través del simulador empresarial más avanzado del mercado.
El principal objetivo del simulador es estrechar los vínculos entre el mundo académico y la comunidad empresarial más allá de las fronteras. Por ello profesores y alumnos disponen de un laboratorio de ensayo al más alto nivel, que permite a los participantes prepararse o ser probados en las cuestiones necesarias para abordar el mundo empresarial. Los resultados dependen de la forma de gestionar su compañía y serán sus decisiones y las decisiones de la competencia las que determinen dichos resultados.
Se trata de la única competición mundial que reúne a las 4 asociaciones internacionales de universidades y escuelas de negocio más importantes del mundo -AACSB, CLADEA, EFMD Y UNIVERSIA- y en esta 19ª edición participan más de 4.600 alumnos –de los cuales 48% son europeos, el 28% son asiáticos y el 24% americanos y latinoamericanos- todos ellos procedentes de 844 universidades y escuelas de negocio de 80 países. Tras 19 años, por esta competición ya han pasado más de 55.000 universitarios de universidades y escuelas de negocios de todo el mundo.
La colaboración de más de 40 multinacionales y Pymes ha hecho posible que universitarios de todo el mundo participen gratuitamente para que así adquieran la formación más actualizada, destreza, creatividad y, además, mayor grado de experiencia, tan necesaria para el desarrollo de su profesión en el futuro.
¿SABEN LAS MARCAS LO QUE DEBEN PAGAR A UN FUTBOLISTA POR PROMOCIONAR SU IMAGEN?
- ESIC PRESENTARÁ EN HOY ES MARKETING LAS PRIMERAS CONCLUSIONES DE UN NUEVO SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL DE LA LIGA BBVA BASADO EN UN MODELO ECONOMÉTRICO
- PERMITIRÁ DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO DE LOS CONTRATOS DE IMAGEN DE LOS FUTBOLISTAS ASOCIADOS A LAS MARCAS
- ADEMÁS DE OBTENER UN VALOR ECONÓMICO OBJETIVO PARA LA NEGOCIACIÓN ENTRE MARCAS Y JUGADORES, EL NUEVO MODELO PERMITIRÁ QUE LOS FUTBOLISTAS PUEDAN PLANIFICAR SU DESARROLLO DE IMAGEN, POTENCIANDO AQUELLOS VALORES QUE MÁS REPERCUSIÓN TIENEN
