Estatutos de la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Autónomos de Tres Cantos
(ASECATC)

Noviembre de 2012

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS DE TRES CANTOS (ASECATC), es una organización creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 CE y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, careciendo de ánimo de lucro, para agrupar a los titulares de empresas, comerciantes y autónomos de la localidad de Tres Cantos, u otras asociaciones que mantengan vinculación suficiente a juicio de los órganos de gobierno.
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las normas legales aplicables y con los presentes estatutos. Solo podrán formar parte del órgano de representación los asociados de acuerdo con el art.11.4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

ARTICULO 2º.- La asociación tendrá su domicilio provisional en Sector Pueblos, 6 , de la localidad de Tres Cantos (Madrid), pudiendo ser trasladado posteriormente por acuerdo de la Asamblea General. Su ámbito de actuación se extenderá a toda la comunidad de Madrid.

CAPITULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 3º.- La asociación se constituye para los fines siguientes:
ASECATC, no tendrá fines políticos ni lucrativos.
Son fines de ASECATC:

1. Fomentar y defender el sistema de la libre iniciativa privada en el marco de la economía libre de mercado, considerando la empresa privada como núcleo básico de creación de riqueza y de prestación de servicios a la sociedad.

2. Promover el desarrollo industrial y comercial en beneficio del interés general de Tres Cantos  y aquellos otros que por imperativo de cercanía, gestión relación o interés de los empresarios y de la propia Asociación puede exigir.

3. Desarrollar el espíritu de solidaridad entre los empresarios asociados.

4. Actuar en defensa de los intereses de la empresa con absoluta independencia de los Partidos o Grupos Políticos, de la Administración y de cualquier otro grupo de presión, tutelando sus intereses, ya sean específicos o por razones de tamaños o actividad.

5. Establecer servicios comunes de carácter técnico, informativo, jurídico, laboral, fiscal, económico, social o de cualquier otra índole que sean necesarios o convenientes para la mejor atención de los intereses de la Asociación y sus miembros.

6. Asumir la gestión de la defensa de las aspiraciones empresariales ante los órganos de la Administración Central, Provincial, Local o cualquier otro Organismo.

7. Ser portavoz de los planteamientos generales y comunes ante los medios de comunicación social, proporcionando el mejor conocimiento de la función de la iniciativa privada y una imagen adecuada del empresario ante la opinión pública.

8. Establecer los cauces adecuados para el enlace y la cooperación entre las empresas, por encima de las diferencias de tamaño, gremio o sector, a fin de asegurar la cohesión de sus legítimos intereses.

9. Atender las necesidades de información, formación, investigación y perfeccionamiento de las empresas adheridas, estudiando y divulgando cuantos temas pueden representar la potenciación de la libre empresa.

10. Elaborar recomendaciones y principios sobre acción empresarial y sobre el entorno económico-social en que se enmarca la empresa y adoptar las pertinentes resoluciones en orden a actuaciones concretas.


Los fines anteriormente reseñados no constituyen en modo alguno limitaciones para la actuación asociativa, siendo, en general, cualesquiera otros fines que dentro de su actividad representativa de los intereses de la Asociación le estén asignados por las disposiciones vigentes o que puedan estar en lo sucesivo."

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 4º.- pueden ser miembros de la Asociación, las empresas vinculadas al municipio, mencionadas en el artículo 1º, válidamente constituidas, que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de esta asociación, así como las personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar.

ARTICULO 5º.- quienes deseen pertenecer a la Asociación habrán de solicitarlo de la Junta Directiva de la misma, suscribiendo el correspondiente boletín de inscripción. La petición de ingreso será aprobada en su caso, por la Junta Directiva, siempre que concurran en el solicitante las condiciones para pertenecer a la Asociación.

ARTICULO 6º.- dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación
b) socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación
c) socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General

ARTICULO 7º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines
b) disfrutar de todas las ventajas y beneficio que la asociación pueda obtener
c) participar en las asambleas con voz y voto. Cada socio un voto
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación
g) Ser defendido por la asociación, en los asuntos que afecten a los intereses de la colectividad, ante las autoridades, entidades o particulares
h) Conocer por sí sólo o acompañado de un experto, en cualquier momento, la situación económica de la asociación

ARTICULO 8º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) y b) del artículo anterior.
Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados d) y c), a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

ARTICULO 9º.- La condición de asociado se perderá:
a) a petición del interesado, dirigida a la Junta Directiva
b) por cesar en el ejercicio de la actividad o no cumplir los requisitos legales para el desempeño de la misma
c) por expulsión, a propuesta de la Junta Directiva, acordada por una comisión elegida por la Asamblea General y en virtud de justa causa. La citada comisión estará integrada por cinco miembros, que no podrán pertenecer a la Junta Directiva, sus fallos serán apelables, ante la Asamblea General.
d) Por fallecimiento o disolución en los casos de empresario individual o sociedades respectivamente

CAPITULO IV

DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 10º.- La asociación estará regida y administrada por la Asamblea General y por la Junta Directiva, podrá existir también una Secretaría General-Técnica, ésta última, con voz pero sin voto.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 11º.- La Asamblea General es el supremo órgano de gobierno y de administración de la Asociación y resolverá por mayoría de votos y en última instancia, todos los asuntos que se sometan a su superior decisión, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos señalen la necesidad de mayorías especiales. Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en las reuniones, quedarán vinculados a los acuerdos de la Asamblea.
ARTICULO 12º.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias y podrán asistir a ellas con voz y voto todos los Asociados.
Quedarán válidamente constituidas:
En primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de l asociados con derecho a voto.
 

ARTICULO 13º.- Anualmente se celebrará la Asamblea General Ordinaria que resolverá entre otros los siguientes asuntos:
a) liquidación de cuentas del ejercicio anterior
b) ratificación o censura de la gestión de la Junta de Gobierno, realizada en el ejercicio anterior
c) aprobación del presupuesto del próximo ejercicio
d) nombramiento y renovación de puestos de la Junta Directiva cuando proceda
e) fijación de las cuotas ordinarias a pagar por los asociados.

ARTICULO 14º.- Las Asambleas Generales de carácter extraordinario podrán celebrarse por acuerdo de la Asamblea General ordinaria, de la Junta Directiva, o a solicitud formulada por escrito de una décima parte de los asociados.
Es competencia, entre otras, de estas Asambleas la modificación de los estatutos, para lo cual se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, al igual que los acuerdos relativos a disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación

ARTICULO 15º.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de nueve y un máximo de once miembros. La Junta estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y vocales.
El Presidente y los vocales serán elegidos por la Asamblea General. La elección será libre y secreta, y la duración de su mandato será de dos años. A su vez el Presiente elegirá a su comité de dirección, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero.
En caso de que la Junta Directiva sea censurada por la Asamblea General, cesarán automáticamente en sus cargos. La aprobación de la moción de censura irá acompañada también, del acuerdo de convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria a celebrar en el plazo de un mes, con el fin de proceder a la elección de una nueva Junta Directiva.

ARTICULO 16º.- La Junta Directiva entre otras, tiene las siguientes competencias:
a) Resolver las solicitudes de alta y baja de los asociados
b) acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una de ellas
c) formar los presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio y practicar la liquidación de los mismos en la fecha que proceda

ARTICULO 17º.- Para que la Junta Directiva pueda tomar acuerdos válidos en sus reuniones, se requerirá que hayan concurrido, al menos la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria; y con los asistentes presentes en segunda convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de no asistir el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, y si ninguno de los dos estuviera será nombrado un Presidente de Junta de entre los asistentes, con delegación del Presidente. La convocatoria corresponderá al Presidente, no obstante, se podrá convocar la Junta Directiva cuando sea necesario por la mitad más uno de los representantes de la Junta. Al menos deberá haber una reunión cada dos meses. El Presidente y el Secretario General tendrán la facultad de certificar los acuerdos de Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el art. 7.1.h. de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
ARTICULO 18º.- Corresponderá al Presidente las siguientes competencias:
a) ostentar la representación de la Asociación en todas sus relaciones públicas o privadas, judiciales o extrajudiciales
b) abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, mantener el orden en ellas y dirigir el debate
c) convocar la Junta Ejecutiva extraordinaria
d) autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación que lo requiera
e) fiscalizar y ejecutar los acuerdos de los órganos representativos de la Asociación, firmando en cuantos documentos públicos o privados sean necesarios al efecto
ARTÍCULO 19º.- Corresponderá al Secretario General las siguientes competencias:
a) convocar la Junta Ejecutiva Ordinaria
b) toda la documentación oficial estará depositada en el domicilio social, y será responsable el Secretario General
c) el personal contratado directo o indirecto de la Asociación
ARTÍCULO 20º.- El Vicepresidente Primero o sucesivos sustituirá al Presidente y ejercerá sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste

ARTICULO 21º.- El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
La disposición de fondos de la Asociación se realizará de forma solidaria y mancomunada entre el Presidente, el Secretario General y el Tesorero y de forma indistinta Presidente o Secretario General o la persona que en cada caso se apodere.

ARTICULO 22º
1.- La Asociación podrá tener una Secretaría Técnica, que será nombrada por la Junta Directiva y a la que le corresponderá el asesoramiento inmediato de los órganos de gobierno, la organización de sus servicios, la jefatura inmediata al personal y la asistencia inmediata al Presidente de la Asociación en todo lo que se refiere a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva
2.- La Secretaría General Técnica es de todos los órganos de la Asociación a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto

CAPITULO V.

ARTICULO 23º.- La Asociación se inicia sin patrimonio propio.

ARTICULO 24º.- Para el mejor logro de sus fines, la Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos:
a) las cuotas de los asociados
b) los beneficios que puedan obtenerse de las actividades que puedan realizarse
c) las subvenciones y donativos que puedan ser otorgados
d) cualquier otro ingreso lícito

CAPITULO VI

LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 25º.- En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio, si lo hubiera, quedará a disposición de la última Asamblea General designada conforme a estos Estatutos, la que en funciones de “Comisión liquidadora” de la Asociación, dará cumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, entregando todo a una Asociación Benéfica.

ARTICULO 26º.- La Asociación se disolverá por alguna de estas causas:
a) por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de sus asociados, tomada en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto
b) por resolución de la autoridad competente

ARTICULO 27º.- Producido el acuerdo o la situación legal de disolución la Junta Directiva actuante en este momento, formalizará la inscripción pertinente en el Registro Oficial.
La liquidación, en su caso, del patrimonio de la Asociación, quedará a cargo de la misma Junta Directiva, en funciones de Comisión Liquidadora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociaciones 1/2002 y disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Los preceptos de estos estatutos se entenderán en vigor desde que transcurra el plazo legalmente establecido desde su inscripción.

 

Tres Cantos, 27 de noviembre de 212