¿Cuáles son los períodos mínimos de cotización para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social?

23 de noviembre de 2023

La Seguridad Social recuerda los períodos mínimos de cotización para acceder a prestaciones

La Seguridad Social, pone a disposición de los ciudadanos todo un conjunto de prestaciones, en su mayoría económicas. En todos los casos, para poder acceder a esas prestaciones se requieren unos requisitos. Uno de los más importantes, haber cotizado un período mínimo previo.

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NOTA JURIDICA ASECATC NOVIEMBRE 2023 Cuáles son los períodos mínimos de cotización para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.pdf (232431)

¿ERES UN HOMBRE QUE TE HAS JUBILADO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021?

11 de octubre de 2023
CONOCE TODA LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA RECLAMAR EL COMPLEMENTO EN TU PENSIÓN

Con efectos de 01/01/2016, se estableció un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS, en su redacción vigente en el momento).
Este complemento, vigente desde el 02/01/2016 al 03/02/2021, consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado en función del número de hijos según la siguiente escala:
• 2 hijos: 5 por ciento.
• 3 hijos: 10 por ciento.
• 4 o más hijos: 15 por ciento.

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NOTA JURIDICA ASECATC OCTUBRE 2023 ERES UN HOMBRE QUE TE HAS JUBILADO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y EL 3 DE FEBRERO DE 2021.pdf (194277)
 

Reducción de la cuota del IAE en hostelería por paralización de su actividad durante la pandemia

27 de junio de 2023

El Tribunal Supremo declara que las empresas de hostelería pueden reducir su cuota del IAE por el tiempo que sufrieron la paralización de su actividad durante la pandemia.

El Tribunal Supremo ha dictaminado en dos recientes sentencias que las empresas de hostelería y restauración que sufrieron una paralización total de su actividad debido al Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma por la pandemia de COVID-19, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), proporcional al tiempo de paralización sufrido.

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REDUCCION CUOTA IAE POR CIERRE DEDUCCION IVA GASTOS VEHICULO IT AUTOMATICO.pdf (203458) 

Nuevas bajas por Incapacidad Temporal en vigor desde el 1 de junio 2023

5 de junio de 2023

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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NUEVA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS

19 de mayo de 2023

Las empresas deberán evaluar el riesgo de los trabajadores ante condiciones climáticas adversas
Es responsabilidad de las empresas evaluar el riesgo que enfrenta cada trabajador ante condiciones climáticas adversas, como altas temperaturas, y tomar las medidas correspondientes.

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NOTA JURIDICA ASECATC MAYO 3 NUEVA OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS.pdf (247575)

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REAL DECRETO 4_2023 DE 11 DE MAYO SOBRE PREVENCION TRABAJOS AL AIRE LIBRE.pdf (507205)

Novedades laborales legislativas en 2023

1 de mayo de 2023

En este año 2023, durante los cuatro meses transcurridos se han publicado una serie de disposiciones que modifican importantes aspectos del mundo del empleo.
Por ello, adjuntamos un resumen de las principales novedades.

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NOTA JURIDICA ASECACT MAYO 2 2023 Novedades laborales legislativas en 2023.pdf (165583)
 

A vueltas con las notificaciones de la Agencia Tributaria

2 de mayo de 2023


¿Pierdo la reducción si recurro una notificación de hacienda?
En caso de que Hacienda exija a su empresa el pago de una sanción o de un recargo por declarar fuera de plazo, podrá disfrutar de reducciones que disminuyan la cuantía pagar si reúne ciertos requisitos.

¿Pero qué pasa con esta reducción si se decide recurrir la sanción?
Empresa recibe una sanción
Reducción por conformidad
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NOTA JURIDICA ASECATC MAYO 2023 A vueltas con las notificaciones de la Agencia Tributaria.pdf (291936)

PROPUESTA DE SOLUCIONES
FRENTE AL IMPAGO DE HIPOTECAS

22 de marzo de 2023

Impago hipoteca

El fuerte incremento de los tipos de interés de los últimos meses tiene un impacto directo en los préstamos hipotecarios, cuyas cuotas mensuales se han visto aumentadas de forma importante. Por ello, el impago de hipoteca es una posibilidad creciente, pero ¿Qué consecuencias tiene el impago? ¿Qué soluciones existen si no se puede hacer frente a la hipoteca?

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NOTA JURIDICA ASECATC ABRIL 2023 PROPUESTA DE SOLUCIONES FRENTE A IMPAGO DE HIPOTECA.pdf (241693)

NUEVA OBLIGACION PARA EMPRESARIOS Y AUTONOMOS

24 de febrero de 2023

Se acaba de publicar en el BOE la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obligará a implantar un canal de denuncias en la empresa.

La presente ley que entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 y se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena ;
  • Los autónomos;
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
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A VUELTAS CON LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA REGIMEN GENERAL Y AUTONOMOS

13 de febrero de 2023

En el BOE del 31 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2023, se publica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el presente ejercicio 2023.

Teniendo en cuenta que en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2022, en este sentido, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.
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NOTA JURIDICA ASECATC FEBRERO 2023 A VUELTAS CON LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA REGIMEN GENERAL Y AUTONOMOS.pdf (255760)
ORDEN DE COTIZACION REGIMEN GENERAL Y AUTONOMOS PARA 2023 BOE-A-2023-2472.pdf (573140)

CONSECUENCIAS Y CAMBIOS POR EL NUEVO SMI PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES

13 de febrero de 2023

El Consejo de Ministros ha hecho oficial el 7 de febrero de 2023, el incremento en un 8% del Salario Mínimo Interprofesional, que ascenderá desde los 1.000 euros mensuales distribuidos en 14 pagas anuales a los 1.080€ mensuales en el mismo periodo.
Un cambio que traerá por su aplicación nuevos efectos en los trabajadores y las empresas y en las que destacamos las siguientes:
1. ¿Cómo se aplica este cambio? Una vez se publique en el BOE la subida de los actuales 1.000€ a los anunciados 1.080 en 14 pagas mensuales, lo que serían 15.120€ brutos en total, se debe aplicar con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2023. Esto quiere decir que la nómina del mes correspondiente a su entrada en vigor debe incluir el incremento salarial que suponga al trabajador desde enero.
2. ¿Qué cambios implican en las empresas esta subida del 8%? Las empresas deberán incrementar los salarios de sus trabajadores que sean inferiores al actual SMI, en su conjunto y en su cómputo global. Hay que tener en cuenta que si el trabajador realiza una jornada inferior el salario se aplicará de manera proporcional, ya que el SMI afecta a aquellos trabajadores con jornada completa.
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NOTA JURIDICA ASECATC FEBRERO 2023 2 CONSECUENCIAS Y CAMBIOS POR EL NUEVO SMI PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES.pdf (177246)

REVALORIZACION DE PENSIONES AÑO 2023

9 de enero de 2023

Se ha publicado el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
Estas son las cuestiones más relevantes:
Revalorizaciones. Porcentaje y pensión máxima.
- En aplicación del porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en un 8,5 por ciento.
VER TEXTO ÍNTEGRO

NOT JURIDICA ASECATC ENERO 2023 2 REVALORIZACION DE PENSIONES AÑO 2023.pdf (284108)

REAL DECRETO LEY SOBRE REVALORALIZACION DE PENSIONES (1).pdf (495,6 kB)

Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembrede medidas anticrisis

9 de enero de 2023

El Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el objetivo de ahondar en el descenso de la inflación, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores económicos más afectados.
Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, por ello, el Ejecutivo ha adoptado diferentes medidas.

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NOTA JURIDICA ASECATC ENERO 2023 3 Real Decreto medidas anticrisis.pdf (168173)

REAL DECRETO LEY 20_2022 DE 27 DE DICIEMBRE MEDIDAS ANTICRISIS.pdf (1062945)

ASPECTOS DESTACADOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 31/2022, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL 2023.

9 de enero de 2023
Publicada la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Los aspectos más importantes en materia de Seguridad Social son:

1. Criterio para la revalorización de pensiones contributivas.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.
Se determina mediante la publicación del Real Decreto Ley 1058/2022, que ha fijado un incremento conforme la fórmula del art. 58 LGSS, y cuyo resultado es un 8,5%.
2. También las pensiones mínimas con complemento de mínimos, se actualizarán con un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022. Es decir, conforme el Real Decreto Ley 1058/2022 el del 8,5%.

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NOTA JURIDICA ASECATC ENERO 2023 ASPECTOS DESTACADOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 31.pdf (308484)

NOTA JURIDICA ASECATC ENERO 2023 ASPECTOS DESTACADOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 31 (1).pdf (308484)

Días de vacaciones sin gastar
¿Se pueden disfrutar el año siguiente?

1 de diiembre de 2022
Fecha marcada en un calendario

Finaliza el año y alguno de sus empleados todavía no ha gastado todos los días de vacaciones.
¿Se podrá disfrutar de las mismas en el año 2023?

Los trabajadores por cuenta ajena en términos generales tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Si a 31 de diciembre algún empleado no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca, ya que:

  •  Deben disfrutarse en el año natural al que correspondan. El derecho caduca una vez finalizado el año y, en general, se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
  •  El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haberlos disfrutado (se liquidan en el finiquito).
     

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Y TAMBIÉN

Requisitos para cobrar el paro de los autónomos

5 de noviembre de 2022


Cualquier autónomo que cese en su actividad de forma involuntaria tendrá derecho a percibir la prestación por cese de actividad si cumple con ciertos requisitos.
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, el autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el supuesto de cese definitivo, haber alcanzado la edad de jubilación.

Mejoras en condiciones de trabajo y protección de empleados de hogar

5 de moviembre de 2022

Se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, y se añaden modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cotización y prestación por desempleo y en las causas de extinción de los contratos de este colectivo.

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NOTA INFORMATIVA Mejoras en condiciones de trabajo y protección de empleados de hogar.pdf (178755)
 

NUEVAS REGLAS DE JUEGO PARA AUTONOMOS A PARTIR DE 2023

6 de octubre de 2022
nuevas cuotas de autonomos 2023
 

Tras la aprobación y publicación en el BOE del 27 de julio de 2022, del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, determinan modificaciones para el colectivo de los Trabajadores Autónomos, a partir del 1 de enero de 2023(y se mantendrá en principio hasta 2025).
A partir del 1 de enero de 2026 se realizará una revisión y se podrán aplicar cambios en función de la situación económica del momento. Estas revisiones se harán cada 3 años hasta 2032.

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NOTA JURIDICA INFORMATIVA ASECATC OCTUBRE 2022 NUEVAS REGLAS DE JUEGO PARA AUTONOMOS A PARTIR DE 2023.pdf (207832)

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
OBJETIVO, CREAR TU PROPIA EMPRESA.

5 de septiembre de 2022

Desde hace tiempo, la situación económica española, está llevando a muchos trabajadores al paro, en algunos casos esta crisis va a suponer una oportunidad para emprender nuevos negocios y la capitalización de la prestación por desempleo puede ser una ayuda para crear su propia empresa.

Así cuando una persona empleada acaba de terminar, con carácter definitivo su actividad laboral y le corresponde recibir la prestación por desempleo, podrá percibir de una sola vez el importe total que le corresponde en función del tiempo trabajado y de las cotizaciones que haya aportado.
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CAPITALIZACION DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (002).pdf (224002)

Ayudas para trabajadores, autónomos y desempleados, y otras medidas económicas

5 de agosto de 2022

Se ha publicado en el BOE el 26 de junio de 2022, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

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REAL DECRETO LEY 11_ 2022 SOBRE MEDIDAS DE URGENCIA POR CRISIS ECONOMICA BOE-A-2022-10557.pdf (630311)
RESUMEN MEDIDAS REAL DECRETO 11_2022 DE PRORROGA DE AYUDAS PARA TRABAJADORES Y AUTONOMOS.pdf (274538)
 

INFORMACIÓN OFRECIDA POR

Novedades en Materia de Consumidores y Usuarios

  1. Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores

El origen de esta norma lo encontramos en las Directivas 2019/770 y 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019.

13 de junio de 2022

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NOTA JURIDICA INFORMATIVA ASECATC JUNIO 2022 Novedades en Materia de Consumidores y Usuarios.pdf (228241)

Aspectos jurídicos que afectan a las víctimas de accidentes de tráfico

ACTUALIZACIÓN DE RENTAS EN ALQUILERES
NOVEDAD
INDICE DE GARANTÍA DE COMPETITIVAD

Afectación en arrendamientos

7 de mayo de 2022

Mediante Real Decreto-Ley, se ha establecido una limitación en la actualización de la renta de aquellos arrendamientos de vivienda cuyo alquiler pueda ser actualizado durante los meses de abril a junio de 2022.

Persona calculando precios con una casa de juguete delante
Desde la entrada en vigor el 31 de marzo, del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se establecieron una serie de medidas en diversos ámbitos, como el industrial, el energético, en materia de transporte, laboral, económico e incluso en el ámbito arrendaticio.
En su artículo 46 se regula un régimen de “limitación extraordinaria” para controlar el incremento de las rentas de los arrendamientos de vivienda que deban ser actualizadas entre el 31 de marzo y el 30 de junio de este año.
Este control se fundamenta en la concepción de “gran tenedor” estando el incremento limitado a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, en determinados casos regulados por la propia norma.
El propio Real Decreto, determina quién se considera gran tenedor y señala, que para ser considerado como tal se debe de cumplir una de las siguientes premisas:
1. Ser titular de más de diez inmuebles urbanos;
2. Ser titular de una superficie de uso residencial (sin incluir aparcamientos ni trasteros) construida mayor a 1.500 metros cuadrados.
Este matiz es tan importante como para permitir que, en caso de aquellos que no sean considerados grandes tenedores, la actualización de la renta se haga por acuerdo de las partes, y solo en ausencia de este acuerdo se limitará a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, lo que permite a los arrendadores poder beneficiarse al no ser considerados grandes tenedores.
Por tanto, cuando el arrendador sea considerado gran tenedor, la actualización de la renta podrá ser pactada por las partes, siempre y cuando no supere la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, por lo que el límite afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que superen los umbrales anteriormente mencionados, aunque solo tengan alquilado uno de esos inmuebles.
Una vez definido y fijado qué personas físicas o jurídicas están obligadas a la revisión de la renta de contratos sujetos a este índice, debemos aclarar en qué consiste éste.
Índice de Garantía de Competitividad:
El Organismo encargado de calcular y publicar este Índice de Garantía de Competitividad es  el Instituto Nacional de Estadística (INE),  y como se establece en el artículo 7.2 de la Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española, que lo define como:
“Una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 %), se tomará este valor como referencia.”
Es por tanto, un medio de control de mantenimiento de la competitividad, para evitar el incremento de los precios al consumo y así poder igualar las condiciones en España con el resto de la zona euro, de tal modo que siempre estará entre la franja entre el 0 % y el 2%.
Es un valor de referencia que sirve para establecer cómo varían los precios a la hora de actualizar la renta, utilizado por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como medida de actualización de renta en los casos en que arrendador y arrendatario pacten el incremento de la renta, pero no el mecanismo de actualización concreto (artículo 18.2 LAU).
En los últimos meses el valor del IPC (según datos del propio INE) se ha ido incrementando de forma exponencial, de tal modo que su comparativa respecto al Índice de Garantía de Competitividad no deja lugar a dudas en cuanto a la conveniencia de cara al arrendatario de emplear este índice a la hora de fijar la actualización de la renta:
Como se puede comprobar, a fecha de marzo 2022, la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad se sitúa en el 2,02 %; El IPC, alcanza una tasa de variación del 9,8 % en marzo de 2022.
Consecuencias de estas medidas extraordinarias en el mercado inmobiliario
Hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, era la Ley de Arrendamientos Urbanos la que permitía la actualización de la renta mediante pacto expreso entre arrendador y arrendatario.
Así, el artículo 18 de la LAU señala que en cualquier caso el incremento que se produzca consecuencia de la actualización de la renta estará limitado a la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo en la fecha de cada actualización, tomando como referencia el último mes en que éste estuviera publicado.
Esto supondría que todos aquellos alquileres de vivienda cuya renta debiera ser actualizada en los próximos meses, podrían verse sometidos a un incremento de casi el 10% de la renta establecida por contrato.
Ejemplo:
Teniendo en cuenta los datos ofrecidos por un conocido portal inmobiliario, la renta media de alquiler en España se sitúa en 1.158 €, lo que supondría en caso de aplicar las referencias establecidas en la LAU, un aumento de la renta mensual de, máximo, 113,48 €.
Sin embargo, con este “Límite de Actualización”, la renta media de los arrendamientos de vivienda que deba ser actualizada en este trimestre estará limitada, para el caso de los grandes tenedores, al incremento máximo del 2,02 %, lo que supondría un aumento máximo de 23,39 €.

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PERMISO DE PATERNIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS;

DERECHOS Y RETRIBUCIONES

7 de mayo de 2022

La baja por paternidad para los autónomos es de 16 semanas (igual que para los trabajadores por cuenta ajena) y la prestación recibida durante el permiso es del 100% de su base reguladora.

Padre y bebe
Esto es así, desde la entrada en vigor de la nueva fase de la normativa reguladora del permiso de paternidad y maternidad, donde ya no distingue entre permiso de maternidad o paternidad, sino que engloba ambos bajo un mismo concepto: «permiso por nacimiento y cuidado de un menor».
Por tanto, el periodo de baja por paternidad asciende a 16 semanas, el mismo que para el de maternidad. Aplicándose tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos.
Durante su permiso por paternidad, el autónomo puede solicitar una bonificación del 100% sobre su base reguladora, (la cuantía a percibir se calculará: computando los últimos 6 meses cotizados: y se deben sumar las bases de cotización de esos últimos 6 meses y el resultado dividirlo entre 180. La cifra obtenida será el importe que el autónomo cobrará por día durante su periodo de baja por paternidad.
Ejemplo:
Autónomo acogido a la base mínima de cotización 2022 (que es 960,60€; es decir, los autónomos que pagan una cuota de 294€/mes al RETA) durante los últimos 6 meses tendrá un «total de base de cotización» de 5.763, 60€, que dividido entre 180 resulta 32,02€.
Por tanto, percibirá 32,028€ al día durante todo el periodo de su baja por paternidad.

En lo que se refiere a la cuota de autónomo, se establece una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante el periodo completo de la baja por paternidad, siempre y cuando la resolución haya sido favorable para beneficiarse de esta prerrogativa.
En lo que respecta a los plazos en los que se puede disfrutar del permiso, la ley establece que las primeras seis semanas tras el nacimiento del bebé (o la adopción), deben disfrutarse íntegramente y de manera ininterrumpida. En cambio, las diez semanas restantes (hasta alcanzar las 16) pueden distribuirse a lo largo de un año natural en periodos alternos o consecutivos según preferencias personales del propio trabajador; Esas diez semanas no pueden dividirse a su vez en días sueltos, siendo obligatorio pedir la semana laboral completa.
Supuestos para la ampliación de la baja de paternidad
Los trabajadores autónomos como los empleados por cuenta ajena pueden solicitar una ampliación de su permiso. Son los siguientes:
Una prórroga de una semana si el bebé ha nacido con una discapacidad superior al 33%,
Dos semanas si se ha producido un parto o adopción múltiple
Prórroga de hasta trece semanas en caso de que el bebé haya tenido que ser hospitalizado -al menos siete días- tras el parto o si se acredita un parto prematuro (con informe hospitalario).

Conclusiones:

  • El permiso por paternidad en la actualidad es un derecho irrenunciable del trabajador, es decir, forma parte de sus obligaciones cesar su actividad económica durante esas primeras seis semanas de vida de su hijo.
  • El vínculo legal de los progenitores no es trascendente para tramitar el permiso de paternidad. Es decir, no es necesario que los padres sean pareja de hecho o formen matrimonio, la relación entre ellos no es relevante para el disfrute del permiso. Tampoco es vinculante si el niño es fruto de un parto, una acogida o una adopción; los derechos para el cobro de la prestación son los mismos para todos los casos.
  • Se prohíbe la transferencia entre progenitores de días de permiso. Así, tanto la madre como el padre deben disfrutarlos de forma personal e intransferible, en los periodos legales. De lo contrario, perderán esos días.
  • Los trabajadores autónomos que estén cobrando otros subsidios y soliciten a su vez el permiso por paternidad dejarán de percibir dicho subsidio (que se reanudará al finalizar la baja por paternidad) porque en todos los casos contemplados la baja por paternidad adquiere prioridad sobre las demás ayudas.
  • Para acceder al permiso de paternidad es necesario que el autónomo haya cotizado durante el periodo exigido por la Seguridad Social, ya lo hubiese hecho trabajando por cuenta ajena o propia. Este periodo varía en función de la edad del interesado.
  • Los menores de 21 años no requieren de un periodo mínimo de cotización,
  • Los jóvenes entre 21 y 26 años deben acreditar 90 días cotizados en los últimos 7 años o bien 180 días en su vida laboral.
  • Los mayores de 26 años necesitan haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la totalidad de su vida laboral.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que estén en el periodo de 9 meses que la ley permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo y la actividad como autónomo, la baja por paternidad deberá ser gestionada en el régimen del trabajador autónomo. Además, no es necesario darse de baja en el RETA durante el periodo que dure el permiso.

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Bases de cotización para este año 2022

Trabajadores autónomos y Régimen general

5 de abril de 2022

El 31 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo por la que se desarrollan las cotizaciones sociales para el ejercicio 2022 y se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial, CON EFECTOS desde el 1 de Enero de 2022.

Asimismo, se fijan los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

LEER MÁS PINCHANDO EL PDF NOTA JURIDICA INFORMATIVA ASECATC ABRIL 2022 RESUMEN.pdf (192,7 kB)

BOE-A-2022-5063.pdf (522675)

NOTA JURIDICA INFORMATIVA

RESUMEN Y ASPECTOS DESTACABLES SOBRE RDL 6/2022, de marzo.

1 de abril de 2022

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, publicado el 30 de marzo en el BOE.

El plan se organiza en cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; para apoyar el tejido económico y empresarial; en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y en materia de energía.

 

Ayudas a familias y trabajadores

  1. En el real decreto-ley se promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.

Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

  1. Aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Tampoco podrán utilizar estas causas, para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

Limitación de alquileres

Se impone una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%.

El inquilino podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el IGC.

Un incremento del 15% del ingreso mínimo vital

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.

El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.

Además, se incluye un tratamiento especial para las mujeres víctimas de trata, a las que se facilitará el acceso al IMV y la derivación a los recursos asistenciales.

 

Bono social eléctrico para 1,9 millones de hogares

La norma contempla la renovación automática del bono social. Los descuentos del 60% y el 70% para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos se mantendrán hasta el 30 de junio.

Se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica.

Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.

Nueva línea de avales ICO

Nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros.

Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados.

Los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos, podrán solicitar una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional.

Ayudas para el sector agrario y pesquero

Paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros, recogidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Estas ayudas se gestionarán de forma urgente e inmediata, una vez entre en vigor el real decreto-ley.

Las ayudas directas del Estado para buques y empresas armadoras pesqueras para compensar por el incremento, sobre todo, del precio del combustible sumarán 18,18 millones de euros y oscilarán entre los 1.550,52 euros por barco (con un tonelaje bruto de menos de 25) hasta un máximo de 35.000 euros para los buques a partir de 2.500 de tonelaje bruto.

El sector pesquero, al igual que el agrario y tal y como se recoge en el real decreto para paliar los efectos de la sequía en la agricultura y la ganadería se beneficiará del aplazamiento en el pago de las cuotas de seguridad social por tres meses, periodo que también se amplía al agrario.

Los pescadores, como ya quedaba reflejado en el decreto por la sequía, también se beneficiarán de la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial y de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (ICO-SAECA) con principal bonificado, así como del pago de avales SAECA.

También recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación.

Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva

Se fija un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. Esta medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y supone un coste de 225 millones de euros.

Incentivos a la industria cultural

Se prevé ampliar los plazos para las películas beneficiarias de ayudas en el periodo 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra.

También se modifica el Real Decreto-Ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En concreto, se modifica la disposición que se regula la función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Así, durante un plazo de cuatro años se mantiene la flexibilidad otorgada a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para establecer los porcentajes de recaudación destinados a actividades asistenciales dirigidas a sus socios, tales como ayudas escolares, becas de comedor, ayudas al alquiler, complementos a pensiones, etc.

Ayudas al sector del transporte

Se refleja el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), con un paquete de medidas inmediatas para paliar las consecuencias del conflicto en Ucrania, incluyendo la bonificación al precio del combustible que supera los 600 millones para el sector.

Impulso de las energías renovables

Actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica en 1.800 millones este 2022, sin alterar la rentabilidad de las instalaciones.

Cuotas a la seguridad social para empresas

Medidas para reforzar la liquidez de las empresas y trabajadores, en línea con las aprobadas durante la pandemia mediante aplazamientos a un interés muy reducido. En concreto, se trata de medidas de liquidez para empresas de diversos sectores afectados por la coyuntura actual, como son los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual, en estos sectores:

  • Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022.

Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.

 

Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos

El real decreto ley también recoge medidas excepcionales sobre el etiquetado de alimentos, como consecuencia de la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania.

La norma permitirá a las empresas reetiquetar productos cuya composición se haya reformulado mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento.

Los operadores podrán, por tanto, utilizar etiquetas o pegatinas adhesivas, impresión por chorro de tinta u otros sistemas equivalentes. El requisito obligatorio es que recojan la información actualizada relativa a los ingredientes que reemplacen a los utilizados anteriormente.

Las empresas alimentarias podrán reetiquetar sus envases previamente fabricados. Además, las compañías tendrán que anular la declaración del ingrediente que haya sido sustituido, tanto en la denominación de venta como en la lista de ingredientes. Asimismo, seguirá siendo obligatorio reportar en todas las etiquetas la presencia de alérgenos.

Los operadores y minoristas podrán utilizar instrumentos complementarios a la sobreimpresión de las etiquetas (como códigos QR, páginas web o carteles en el establecimiento de venta) para transmitir qué información se ha modificado. Estos medios complementarios en ningún caso sustituirán a la información obligatoria facilitada en el etiquetado.

 

ALGUNAS CLAVES DEL NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2022

5 de marzo de 2022
 
La ministra Yolanda Díaz anunciando una nueva subida del SMI.
Bájate PDF con el Decreto pinchando abajo.

ALGUNAS CLAVES DEL NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2022

REAL DECRETO LEY 152/2022

 

¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía?

 Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 26 y 27), es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por el trabajo en un periodo determinado, que no puede ser superior a 40 horas semanales.

Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.

            El nuevo SMI, tiene efectos durante el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, el abono con efectos a 1 de enero de 2022..

El SMI se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

- Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.000 euros.

- Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.166,66 euros.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, juntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

 

Principalmente el incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio.

Existen excepciones a la aplicación de SMI, para las normas vigentes, a la entrada en vigor de este incremento, de las Comunidades Autónomas y las de la Administración Local que utilicen el SMI como indicador de referencia para determinar cuantía de prestaciones o acceso a las mismas.

También no se aplica este incremento a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

 

Efectos del incremento del SMI en las cotizaciones sociales

El incremento de los salarios repercute directamente en más cotizaciones a la Seguridad Social.

El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.139,40 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2022; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente.

Las bases mínimas se incrementarán, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

 

Efectos del incremento del SMI a los Trabajadores Autónomos

Subida de la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.

En los últimos meses se ha elevado la cuantía del salario mínimo interprofesional: el 16 de septiembre se acrecentó en 15 euros mensuales, a añadir a la presente subida.

Subirán las cuotas por cese de actividad y contingencias profesionales desde un 0,8% a un 0,9% y de un 1,1% a un 1,3%, respectivamente.

En conclusión, las cuotas ascenderán un 0,3%, hasta llegar al 30,6%.

También esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas.